
Se dan a conocer los requisitos para que los ciudadanos de la UE y países con acuerdo de reciprocidad de voto, puedan votar
La Alcaldía ha dictado un bando en el que se recogen esas premisas
La Alcaldía del Ayuntamiento ha dictado recientemente un bando por el cual se informa a los ciudadanos de la UE y de países con acuerdo de reciprocidad de voto de los requisitos para ejercer su derecho electoral.
Así, tal y como informan fuentes municipales, aquellos ciudadanos que provengan de países pertenecientes a la Unión Europea, y de países con acuerdo de reciprocidad de voto (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago), deberán manifestar su voluntad a ejercer su derecho electoral, así como cumplir con una serie de características.
Ciudadanos de la Unión Europea
Deberán manifestar su voluntad de voto, antes del 30 de enero, a través de la sede electrónica del INE, mediante correo postal, o en el Ayuntamiento, donde se deberá cumplimentar el modelo del INE aportando el documento de identidad.
Ciudadanos de países con acuerdo de reciprocidad de voto
Éstos deberán manifestar su voluntad de voto antes del 15 de enero, accediendo a la sede electrónica del INE, mediante correo postal, o en el Ayuntamiento, donde se deberá cumplimentar el modelo del INE aportando el documento de identidad y el certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.
Además, indican las mismas fuentes, deberán ser mayores de 18 años y no estar privados del derecho de sufragio pasivo, estar inscritos en el padrón municipal de habitantes, encontrarse en posesión de la autorización de residencia en España, y haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el acuerdo.
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