
Comienza la cuenta atrás para la aprobación de los presupuestos municipales o un gobierno alternativo
Tras el rechazo de la cuestión de confianza que fue apoyada por los 7 ediles del PP y el edil no adscrito; y rechazada por los 13 de los tres grupos de la oposición
El Pleno del Ayuntamiento de Totana, gobernado en minoría por el popular Juan Pagán, ha rechazado este jueves 5 de junio, en sesión extraordinaria, la cuestión de confianza vinculada al presupuesto municipal de 2025; con los votos en contra de toda la oposición –a excepción del edil no adscrito-, los grupos Ganar Totana-IU, el PSOE y Vox.
El rechazo de la cuestión de confianza vinculada al proyecto presupuestario para este ejercicio fue apoyada solamente por los ediles del PP y el concejal no adscrito Manuel Cánovas, dando pie ahora al comienzo de la cuenta atrás para la aprobación de las nuevas cuentas.
De haber prosperado, se hubiera permitido aprobar un documento de presupuestos, que ascendía a unos 37 millones de euros (34 millones del consolidado del Ayuntamiento, más las dos sociedades municipales CEDETO y Proinvitosa); y que ya fue tumbado hace una semana en la sesión ordinaria de mayo.
Con esta situación, ahora se abre un mes para que los grupos de la oposición presenten una moción de censura: un candidato o candidata alternativa al actual alcalde, respaldado por la mayoría absoluta del pleno y formar un nuevo Gobierno o, de lo contrario, los presupuestos se verán automáticamente aprobados.
La propuesta rechazada incluye aprobar las fases de ejecución del presupuesto general para 2025, así como la plantilla de personal para el mismo ejercicio, y declarar la no disponibilidad de los créditos en las partidas relacionadas anteriormente hasta la aprobación de norma legal habilitante para 2025, tal y como se indica en el informe del Ministerio de Hacienda.
Este proyecto de las cuentas municipales está sometido al informe vinculante del Ministerio de Hacienda, de forma las previsiones de ingresos y gastos se han visto condicionadas a cumplir determinadas indicaciones por parte del citado Ministerio, todo ello según lo indicado en el art.45.1 del RD 17/2014.
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